Ley de Bienestar Animal y labores de desratización

El proyecto de Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales sigue generando polémica antes de su tramitación. Además, la reforma del Código Penal con el objetivo de aumentar las penas por maltrato animal ha hecho que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) haya sacado un informe donde lo critica porque puede suponer un problema de salud pública o ambiental. ¿Influirá esta nueva ley en el control de plagas? ¿Podremos matar a un roedor sin tener que contratar los servicios a una empresa de sanidad ambiental? Damos respuesta a este tipo de cuestiones.

La principal conflictividad de este proyecto se centra en que con la nueva normativa se protege a todos los vertebrados (roedores y palomas incluidos), excluyendo tan solo a insectos, arácnidos, crustáceos y algunos animales marinos.

Esto aspecto ha hecho que el CGPJ alerte de que esté ámbito es muy amplio y que “plantea importantes problemas para conciliar la protección de los animales con la salud pública o el medio ambiente. La discrepancia aparece en el artículo 22 de dicha legislación donde aparece que “las entidades locales antepondrán el control poblacional no letal de la fauna urbana en sus planes de actuación en materia de protección animal garantizando los derechos de los animales”.

Siguiendo estas pautas, ¿será difícil llevar a cabo tareas de control de plagas o de desratización? ¿Un particular podrá matar a una rata si la ve en su vivienda? El asunto todavía está en el aire para desde el CGPJ han señalado la conflictividad que puede haber en este tipo de situaciones.

Ley de Bienestar animal y la desratización

De todas maneras a fin de aportar un poco de luz en este asunto, en el diario El País apareció una noticia que hacía referencia a la reforma del Código Penal para castigar el maltrato animal.

En ella se aseguraba que el artículo del Consejo General del Poder Judicial señalaba el conflicto que puede causar un problema de salud pública como puede ser una plaga de ratas con “la protección de la vida del animal vertebrado”.

Según recogía este periódico, Sergio García Torres, director general de Derechos de los Animales afirmaba que esta legislación ya recoge algunos ejemplos para que el magistrado pueda discernir qué puede ser delito y qué no y que “sin lugar a dudas, una plaga de roedores no sería un delito de maltrato animal”. De la misma manera pensaba José Manuel Ríos Corbacho, profesor en el máster de Derecho Animal de la Universidad Autónoma de Barcelona, que califica como problema de salud pública la aparición de una rata en una casa ya que pueden causar enfermedades.

Sin embargo, hay voces que piensan que las ratas sí estarían protegidas según el caso. María González Lacabex, miembro de Intercids organización que reúne a jueces, letrados etc., por los derechos de los animales señalaba a El País que sería el juez quien tipificaría si la muerte del roedor “puede estar incluida como delito o no”. Ella alega a las circunstancias en las que se produzca esa muerte para tomar una decisión. De hecho, puso como ejemplo si esta eliminación de ratas se ejecuta de forma regulada y a través de una empresa de control de plagas, quedaría excluida como delito. Sin embargo, si se realiza en el ámbito doméstico, puede aplicarse esta nueva legislación y será el juez quien valore esta circunstancia.

Nos encontramos ante un borrador de la reforma del Código Penal en cuanto al maltrato animal y aun así la polémica está servida. Lo que sí es cierto es que mientras se establece la nueva legislación, las empresas de control de plagas somos la herramienta más eficaz a fin de eliminar ratas o ratones o cualquier tipo de insecto.